FORMACIÓN BONIFICADA

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PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

Si eres una persona que trabaja por cuenta ajena en una empresa que cotice a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, dispones de hasta 200 horas/año para recibir formación acreditada oficialmente durante tu jornada laboral, previo consentimiento de la empresa.

 

Esto es posible gracias a los Permisos Individuales de Formación (PIF).

 

El objetivo del Permiso Individual de Formación es facilitar a los trabajadores la conciliación entre formación y trabajo, sin coste para la empresa donde presta sus servicios.

 

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo es un organismo público constituido para facilitar la gestión de las ayudas europeas y del estado para la formación profesional, y es el encargado de devolver el importe de tu sueldo y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social, durante el período de tu Permiso Individual de Formación.

TE EXPLICAMOS CÓMO ACCEDER A ESTE TIPO DE FORMACIÓN:

Todas las personas trabajadoras asalariadas que presten sus servicios en empresas privadas, que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y que tengan consentimiento previo de la empresa para realizar el permiso.

La persona trabajadora deberá cumplimentar el documento correspondiente (ANEXO I · descárgalo aquí), y entregarlo a su empresa para que le autorice la realización del PIF.

 

Una vez obtenida la autorización de la empresa, Códice Cantabria S.L. realizará los trámites necesarios para que la Fundación Tripartita conceda a la empresa la bonificación que le corresponde por permitir la realización del PIF.

Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, podrán bonificar el coste salarial de las horas en que un/a trabajador/a no está en su puesto de trabajo, con un límite de 200 horas por permiso y año natural.

 

1 · Formación Reglada: titulación oficial expedida por las Administraciones educativas competentes (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), con validez estatal y publicada en el BOE.

 

2 · Certificados de Profesionalidad: acreditaciones oficiales expedidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con validez estatal y que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

 

3 · Otras Acreditaciones: certificados profesionales habilitados que acreditan la realización y superación de una formación requerida para el ejercicio profesional.

 

 

  

 

Esta formación debe ser presencial y realizarse en horario laboral. En el caso de ser formación a distancia o teleformación, solo se podrán bonificar las horas dedicadas a tutorías presenciales.